Derecho Laboral y sus Principios Rectores
Describir
los principios laborales que son la esencia de esta disciplina en el ámbito individual
e igualmente la filosofía particular y especifica de esta rama jurídica.
El
derecho del trabajo se sustenta sobre reglas de estructuras filosóficas ética y
jurídica que en una u otra forma están presentes en todo y en cada una de sus
instituciones.
Los principios rectores del derecho de trabajo están establecidos en aquellos postulados de la política jurídica laboral que aparecen de manera expresa o tácitamente, consagrados en sus normas.
Figura 1. Principios rectores
Principios Rectores
1) Deber social: La idea del trabajo como un deber social y como un derecho: en fundamento filosófico del derecho laboral en México. Lo consagra el art. 123 constitucional “toda persona tienen derecho a un trabajo digno y socialmente útil”. La LFT en su artículo 3º establece “el trabajo es un derecho y un deber social”.
Aprender,
satisfacer necesidades, ser mejor, cambiar de status social “$”, servicio, aplicar
tus conocimientos.
El
deber social es algo que nos gusta hacer sin que nos obliguen con una
remuneración y que el individuo crezca más en la sociedad.
Fundamentado en el artículo
123 constitucional y 3 de la Ley Federal de Trabajo
2) Libertad: El individuo tiene la libertad de escoger la actividad que más le acomode sin más restricción que la licitud; teniendo en cuenta que a ninguna persona podrá impedírsele estos efectos estableciendo que ningún convenio o contrato puede hacer menos, perdida o sacrificio en pro- de la persona apuntando siempre la actividad, servicio y tiempo que se deben de desempeñar. Sin que implique Menoscabo o perdida, deterioro de todos los derechos como humanos
Fundamentado en el Artículo
5o Constitucional
3) Igualdad: La doctrina y la legislación en materia laboral establece, la absoluta igualdad en el trato de todos los trabajadores sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo.
La
LFT establece en los primeros Artículos, que está prohibido hacer distinción
alguna para la contratación en cualquier rango.
“Trabajo
igual, salario igual y para trabajo igual, Prestaciones iguales”. (Art. 82 y 84,
LFT)
Que
tanto la mujer como el hombre tienen los mismos derechos y las prestaciones del
trabajo igual.
4) Estabilidad:
La miseria es la peor de las tiranías, se causa más frecuente es la pérdida o
carencia del empleo por que entraría la falla de ingresos para subsistir del
trabajador y su familia
Este
principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo a su fin
de establecer una relación duradera en la actividad económica y para que no se
encuentre con los problemas negativos que deriva de la no tensión de este
principio desempleo, súper empleo y economía (lo más importante en México es la
extrema pobreza)
Se
rige por el artículo 5o constitucional y 32 de la LFT
5) Equidad:
Dar a cada quien lo que corresponde
Art.
4 LFT Equidad: No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se
dedique a la profesión, industria o comercio.
6) Justicia:
Principios de proporcionalidad de igualdad (proporcionalidad de lo que se va a
dar).
Art.3
LFT Justicia: El trabajo es un derecho y un deber social; exige respeto por las
libertades y dignidad de quien lo presta, y efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su
familia.
Conclusiones
La
naturaleza jurídica del derecho laboral nace como fundamento en el art. 123
constitucional que establece “toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo”
Además
de contar con el artículo 5to. Constitucional que establece la posibilidad de
dedicarse al oficio, profesión o actividad que mejor nos acomode a nuestros
intereses; siendo ambos garantías sociales e individuales respectivamente, no
dejando pasar por alto el marco jurídico de la Ley Federal del Trabajo.
Bibliografía
Dávalos,
J. (2015). Principios rectores del derecho del trabajo. En El Constituyente
laboral. (Primera edición, pp. 65–72). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4458/10.pdf
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