Derecho Laboral y sus Principios Rectores

Describir los principios laborales que son la esencia de esta disciplina en el ámbito individual e igualmente la filosofía particular y especifica de esta rama jurídica.

El derecho del trabajo se sustenta sobre reglas de estructuras filosóficas ética y jurídica que en una u otra forma están presentes en todo y en cada una de sus instituciones.

Los principios rectores del derecho de trabajo están establecidos en aquellos postulados de la política jurídica laboral que aparecen de manera expresa o tácitamente, consagrados en sus normas.

Figura 1. Principios rectores


Nota: Reproducida de El reto de los nuevos centros de conciliación en materia laboral, Miguel Carbonell,2020, (https://miguelcarbonell.me/2021/06/04/el-reto-de-los-nuevos-centros-de-conciliacion-en-materia-laboral/), dominio público.

Principios Rectores

1) Deber social: La idea del trabajo como un deber social y como un derecho: en fundamento filosófico del derecho laboral en México. Lo consagra el art. 123 constitucional “toda persona tienen derecho a un trabajo digno y socialmente útil”. La LFT  en su artículo 3º establece “el trabajo es un derecho y un deber social”.

Aprender, satisfacer necesidades, ser mejor, cambiar de status social “$”, servicio, aplicar tus conocimientos.

El deber social es algo que nos gusta hacer sin que nos obliguen con una remuneración y que el individuo crezca más en la sociedad.

Fundamentado en el artículo 123 constitucional y 3 de la Ley Federal de Trabajo

2) Libertad: El individuo tiene la libertad de escoger la actividad que más le acomode sin más restricción que la licitud; teniendo en cuenta que a ninguna persona podrá impedírsele estos efectos estableciendo que ningún convenio o contrato puede hacer menos, perdida o sacrificio en pro- de la persona apuntando siempre la actividad, servicio y tiempo que se deben de desempeñar. Sin que implique Menoscabo o perdida, deterioro de todos los derechos como humanos

Fundamentado en el Artículo 5o Constitucional

3) Igualdad: La doctrina y la legislación en materia laboral establece, la absoluta igualdad en el trato de todos los trabajadores sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo.

La LFT establece en los primeros Artículos, que está prohibido hacer distinción alguna para la contratación en cualquier rango.

“Trabajo igual, salario igual y para trabajo igual, Prestaciones iguales”. (Art. 82 y 84, LFT)

Que tanto la mujer como el hombre tienen los mismos derechos y las prestaciones del trabajo igual.

4) Estabilidad: La miseria es la peor de las tiranías, se causa más frecuente es la pérdida o carencia del empleo por que entraría la falla de ingresos para subsistir del trabajador y su familia

Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo a su fin de establecer una relación duradera en la actividad económica y para que no se encuentre con los problemas negativos que deriva de la no tensión de este principio desempleo, súper empleo y economía (lo más importante en México es la extrema pobreza)

Se rige por el artículo 5o constitucional y 32 de la LFT

5) Equidad: Dar a cada quien lo que corresponde

Art. 4 LFT Equidad: No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio.

6) Justicia: Principios de proporcionalidad de igualdad (proporcionalidad de lo que se va a dar).

Art.3 LFT Justicia: El trabajo es un derecho y un deber social; exige respeto por las libertades y dignidad de quien lo presta, y efectuarse en condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Conclusiones

La naturaleza jurídica del derecho laboral nace como fundamento en el art. 123 constitucional que establece “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo”

Además de contar con el artículo 5to. Constitucional que establece la posibilidad de dedicarse al oficio, profesión o actividad que mejor nos acomode a nuestros intereses; siendo ambos garantías sociales e individuales respectivamente, no dejando pasar por alto el marco jurídico de la Ley Federal del Trabajo.

Bibliografía

Dávalos, J. (2015). Principios rectores del derecho del trabajo. En El Constituyente laboral. (Primera edición, pp. 65–72). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4458/10.pdf


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